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05 | 02 | 2012  


  
 

Codigo de proteccion al inversor



Código de protección al inversor 

Las entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deben, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), contar con un Código de Protección al Inversor que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor.

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Textos Explicativos de los Código de Protección al Inversor

El Informe Explicativo del CPI tiene por objeto que las entidades autorreguladas, y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, expliquen, en un lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte accesible para el análisis y comprensión de su contenido, las normas de protección al inversor actualmente vigentes, a los efectos de lograr una adecuada comprensión por parte del público inversor de las mismas, especialmente del pequeño inversor minorista no profesional que participa en el mercado de capitales.

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